Fotocopia verificada o copia electrónica genuina del documento oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de conseguir el título de Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía. Fotocopia del título o certificación académica oficial que acredite estar en posesión de ciertos requisitos académicos de acceso a Ciclos Formativos de nivel medio. Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el entusiasmado está en posesión de ciertos requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo.
Para todos los que hayan logrado el empleo de Sargento del Cuerpo de la Guarda Civil o quienes superaron los correspondientes proyectos de estudios que facultaron su incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guarda Civil, se establece una equivalencia genérica, a efectos académicos plenos y de ingreso a los estudios universitarios con el título de Técnico Superior. En caso de que la cuantía pertinente al nivel del complemento de destino del puesto sea menor del importe del complemento de empleo asignado a su empleo, percibirán la pertinente a este último. En este supuesto se considerará asimismo el complemento de empleo a los efectos de las que corresponden pagas extraordinarias. Las retribuciones del personal en reserva serán abonadas por la pagaduría del órgano central, salvo las del personal que ocupe puesto, que van a ser abonadas por la pertinente pagaduría del Ejército u organismo en cuya composición se integre y con cargo a sus recursos económicos. El personal en situación de reserva que ocupe un puesto, por destino o en comisión de servicios, va a percibir en su integridad las remuneraciones previstas en el producto 5.1. En el caso de que el importe íntegro de forma anual de sus remuneraciones resultase inferior a la pensión de retiro prevista para el personal militar con sus mismos años de servicio en las Fuerzas Armadas, y con el límite máximo predeterminado anualmente para las pensiones de clases pasivas, la diferencia final acrecentaría la cuantía del complemento a sentir.
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El plantel designado en entidades y programas percibirá, además de las retribuciones básicas que le correspondan, el complemento de empleo predeterminado en el producto 3 y, en función de su empleo, el complemento específico predeterminado en el anexo V. La composición retributiva sigue el marco de la de los funcionarios civiles conservando las designaciones más acordes para el campo militar de complemento de empleo, en vez de complemento de destino, y complemento de dedicación especial, en vez de complemento de eficacia. Se elevan un nivel los complementos de empleo de soldado, cabo, cabo primero, cabo mayor, sargento y sargento primero, medida con la que se mejoran los empleos inferiores de la línea de mando sin modificar la correspondencia de los escenarios con la estructura jerarquizada de las Fuerzas Armadas.
Los puestos podrán tener asignado un componente singular de los establecidos en el anexo IV, que figurará en la correspondiente relación de puestos militares. La percepción de este componente es sin dependencia del empleo del militar que ocupe el puesto. En la situacion del personal laboral, el complemento de dedicación especial se sustituirá por un importe igual al 25 por ciento del salario base, y la suma del sueldo, el complemento de empleo y el ingrediente general del complemento concreto por la suma del salario base, el ingrediente singular del puesto, si su puesto de trabajo lo tiene asignado, y el complemento personal de unificación, en los casos en que los perciba.
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A lo largo de el disfrute de licencia por temas propios no se van a percibir remuneraciones, salvo las correspondientes a las pensiones de mutilación o de recompensas a que se pudiese tener derecho, que serán abonadas por la correspondiente pagaduría del Ejército o del órgano central en que se encuentre encuadrado y con cargo a sus recursos económicos. Los militares que ingresen en los centros docentes militares de formación van a poder elegir, al ocasionar alta administrativa en el centro pertinente, o al obtener un empleo eventual, entre sentir sus remuneraciones según con lo predeterminado en los apartados precedentes o sentir las remuneraciones que corresponden al empleo que tienen y al destino que llenan en el centro docente militar. Las pensiones de recompensas y de mutilación se van a percibir según su legislación específica, con independencia de la situación militar del entusiasmado y en las respectivas cuantías establecidas en las leyes de capitales generales del Estado.
Los oficiales en general, en situación de reserva, que hayan accedido al empleo de general de división de antemano al 1 de enero de 2008, van a percibir las remuneraciones de servicio activo hasta cumplir la edad de sesenta y cinco años. El plantel de las Fuerzas Armadas que participe en operaciones de apoyo a la paz y de ayuda humanitaria en el extranjero va a percibir las remuneraciones que corresponden a su empleo y puesto, así como una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad. Los integrantes de las Fuerzas Armadas que ocupen puestos de trabajo incluidos en las relaciones de cargos laborales del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, van a percibir las retribuciones básicas que correspondan según lo dispuesto en este reglamento y las complementarias asignadas al puesto que desempeñen. En estas situaciones se va a percibir el 75 por ciento de las retribuciones básicas, así como toda la prestación familiar y de las pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiese tener derecho, que serán abonadas por la pertinente pagaduría del Ejército o del órgano central en cuya composición se encuentre encuadrado y con cargo a sus elementos económicos. El atractivo por años de servicio se va a poder percibir por los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en un pago único toda vez que cumplan las condiciones que se determinen.
El complemento de empleo retribuirá la diferente compromiso según el empleo militar que se tenga, derivada del ejercicio de la profesión militar. Dicho complemento responderá a la composición jerarquizada de las Fuerzas Armadas. El organismo competente debe garantizar que cada individuo solicitante forma parte como funcionario de carrera, a la Policía de las Comunidades Autónomas o a los Cuerpos de Policía Local tras haber superado todas y cada una de las fases de selección que incluye capacitación teorética de 1100 horas y práctica de 600 horas, como mínimo.
En los meses de comienzo y fin de la misión, la indemnización será compatible con el percibo, en su caso, de los complementos de dedicación especial o productividad que se le pueda asignar por el tiempo de servicios prestados. El abono de todas y cada una de las remuneraciones que le correspondan va a ser realizado por la pertinente pagaduría del Ejército o del órgano central en que esté comisionado y con cargo a sus recursos económicos, salvo si siguiera percibiendo las remuneraciones de su destino, en tal caso será esa pagaduría la que realice la reclamación. Los alumnos de los centros enseñantes militares de capacitación van a percibir mensualmente el 60 por 100 del sueldo del subgrupo C2, sin derecho a pagas extraordinarias.
Si el trámite se realiza por algún otro medio que no sea el de la sede electrónica, van a deber adjuntar además una solicitud firmada con sus datos incluyendo el e-mail. Si quieres saber mucho más sobre las condiciones destacables por pertenecer al Ministerio de Defensa, identificarte como colectivo o comprender si perteneces a uno, puedes ponerte en contacto con nosotros. Diviértete con la gama de automóviles de BBVA Autorenting en condiciones particulares. Libre para estudiantes anotados o aceptados en una facultad, padres o madres que realizan compras para estudiantes universitarios y profesores u otro personal del sector educativo.
Fotocopia verificada o copia electrónica auténtica del documento académico Oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el anteriormente mencionado título de Educación Secundaria Obligatoria, estudios superados o titulación semejante a efectos académicos al mencionado título. Para conseguir esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título. Para todos los que hayan obtenido el nombramiento de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría Segunda , se establece una equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, con el título de Técnico. Fotocopia verificada o copia electrónica genuina del documento académico Oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de conseguir el previamente citado título de Bachiller, estudios superados o titulación semejante a efectos académicos al citado título. Para conseguir esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título. Los trienios perfeccionados de antemano al presente reglamento se sostendrán según las disposiciones actuales en el instante en el que se perfeccionaron, así como la exclusión del tiempo del servicio militar obligación a efectos de trienios, según la duración de este servicio en las sucesivas leyes que lo han predeterminado.
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Si se encontrara en ese momento participando en operaciones de apoyo a la paz y de ayuda humanitaria en el extranjero y por ser incompatible el complemento de dedicación especial con la indemnización, en ciertos meses no hubiese percibido este complemento, se considerará que en estos meses el importe va a ser el relativo al mismo que se toma para el cálculo de la indemnización. El complemento de dedicación especial retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o la iniciativa con que se desempeñe el puesto. Su cuantía va a poder estar distinguida en diferentes conceptos y tipos. La modificación de las peculiaridades retributivas de la relación de puestos militares que no suponga aumento de gasto, va a ser aprobada por la Comisión Superior de Retribuciones Militares. Cuando esa modificación suponga un aumento de gasto será aprobada por la citada comisión, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
El plantel militar médico y sanitario que ocupe cargos laborales en los centros hospitalarios militares que determine el Ministro de Defensa va a poder sentir, además de las remuneraciones básicas y complementarias previstas en este reglamento, un complemento de dedicación particular en concepto de atención continuada cuya cuantía, condiciones y requisitos se determinarán por el Ministro de Defensa. En la situación de reserva, se van a percibir las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad en razón de su empleo, equivalente a la suma de los importes fijados para el complemento de empleo y el componente general del complemento concreto, en las cuantías que se indican en el anexo VIII. Además, se percibirá en los meses de junio y diciembre una paga adicional del complemento específico por un importe igual al que se perciba por el componente general del complemento concreto por el personal en situación de servicio activo.